CAPÍTULO V. Programas operativos de asociaciones de organizaciones de productores
Artículo 19. Modificaciones de los programas.
Las modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por:
a) En el caso de modificaciones para anualidades no comenzadas, se aplicarán "mutatis mutandis" los artículos 13 y 15. En el caso de los programas operativos parciales, se aplicarán también a las organizaciones de productores miembro.
b) En el caso de modificaciones durante el año en curso, se aplicará "mutatis mutandis" los artículos 14 y 15. En el caso de los programas operativos parciales, a las organizaciones de productores miembro únicamente se les aplicará el artículo 14.3.
> <small>Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12102](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12102).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE-A-2011-15568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.