CAPÍTULO V. Programas operativos de asociaciones de organizaciones de productores
Artículo 22. Solicitud de la ayuda en caso de programas operativos parciales.
1. En el caso de los programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores, las solicitudes de ayuda se presentarán por parte de dichas asociaciones en caso de que tenga fondo operativo, o por parte de las organizaciones de productores individuales en caso de que no lo tenga, ante el órgano competente donde radique la sede social de las mismas.
2. Las asociaciones de organizaciones de productores en caso de que tengan fondo operativo, o bien las organizaciones de productores individuales en caso de que no lo tenga, serán quienes deban presentar la cuenta justificativa correspondiente mencionada en el artículo 24 relativa al programa operativo parcial ante el órgano competente.
> <small>Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 970/214, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12102](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12102).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE-A-2011-15568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.