Artículo 6. Información y documentación a presentar anualmente.
1. Las organizaciones de productores deberán comunicar anualmente al órgano competente, en el plazo indicado en los artículos 54, 63 y 65 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011, en su caso al mismo tiempo que presentan los proyectos de programas operativos o las solicitudes de modificación de los mismos, la información y documentación contenida en el anexo II del presente real decreto.
2. A efectos del presente real decreto, se entenderá por órgano competente al órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores.
Texto oficial de Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE-A-2011-15568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Información y documentación a presentar anualmente. — Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas · BOE Fácil