1. Se crea el Consejo General de Economistas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
2. El Consejo General de Economistas representa a todos los Colegios de Economistas y Colegios de Titulares Mercantiles que hasta ahora pertenecían al Consejo General de Colegios de Economistas de España y al Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, respectivamente, y asimismo representa en los ámbitos estatal e internacional los intereses de los economistas y titulares mercantiles.
Texto oficial de Ley de Creación del Consejo General de Economistas (BOE-A-2011-15620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Creación. — Ley de Creación del Consejo General de Economistas · BOE Fácil