Artículo 3. Unificación de Colegios y Consejos Autonómicos.
1. Los procesos de unificación de los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles, así como los procesos de unificación de los Colegios de Economistas y los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles se regirán por lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica aplicable sobre Colegios Profesionales a la que estén sujetos.
2. Los Colegios y los Consejos Autonómicos de Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable.
3. El Consejo General de Economistas instará y apoyará a los Consejos Autonómicos y a los Colegios de Economistas y los de Titulares Mercantiles para que inicien y desarrollen sus procesos de unificación.
4. Tras la entrada en vigor de esta Ley, todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones.
Texto oficial de Ley de Creación del Consejo General de Economistas (BOE-A-2011-15620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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