TÍTULO I. Derechos, deberes y obligaciones en salud pública · CAPÍTULO III. Obligaciones de las Administraciones públicas
Artículo 10. Información pública sobre riesgos para la salud de la población.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otras autoridades públicas, las Administraciones sanitarias informarán sobre la presencia de riesgos específicos para la salud de la población. Esta información incluirá una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten las Administraciones sanitarias al respecto y de las recomendaciones para la población.
Texto oficial de Ley General de Salud Pública (BOE-A-2011-15623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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