TÍTULO II. Actuaciones de salud pública · CAPÍTULO III. Prevención de problemas de salud y sus determinantes
Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos.
1. Sólo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la incorporación laboral cuando así lo disponga la normativa vigente. Cuando se requiera la práctica de pruebas de detección precoz de enfermedad, esta debe ser justificada explícitamente en base a los riesgos laborales específicos y debe atenerse a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.
2. Solo se podrán realizar reconocimientos sanitarios previos a la práctica deportiva, cuando así lo disponga la normativa sectorial vigente. Estos deberán basarse en pruebas de acuerdo a los principios establecidos en el capítulo II del Título preliminar de esta ley y a los criterios científicos que fundamenten el cribado.
Texto oficial de Ley General de Salud Pública (BOE-A-2011-15623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Reconocimientos sanitarios previos. — Ley General de Salud Pública · BOE Fácil