TÍTULO II. Actuaciones de salud pública · CAPÍTULO VI. Protección de la salud de la población
Artículo 29. Autorización sanitaria y registros.
1. En el caso de que de acuerdo con las leyes se requiera autorización sanitaria previa o la inscripción obligatoria en un registro, se estará a lo en ellas previsto.
2. Las Administraciones sanitarias podrán establecer obligación de declaración responsable o de comunicación previa de inicio de actividad para aquellas instalaciones, establecimientos, servicios e industrias que desarrollen actividades que puedan afectar a la salud, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Texto oficial de Ley General de Salud Pública (BOE-A-2011-15623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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