TÍTULO IV. El personal profesional y la investigación en salud pública · CAPÍTULO II. La investigación en el desarrollo de las políticas de salud pública
Artículo 50. Promoción de la investigación en salud pública.
Las Administraciones sanitarias promoverán la investigación y la comunicación de sus resultados en la actividad de los profesionales en salud pública. Para ello, adoptarán las siguientes acciones:
a) Facilitar que las investigaciones sobre los problemas de salud de la población se realicen con los medios y calidad adecuados.
b) Fomentar la relación entre los grupos de investigación de excelencia y el personal profesional de salud pública.
c) Estimular la actividad investigadora facilitando el acceso a los datos e informaciones disponibles en las Administraciones sanitarias.
Texto oficial de Ley General de Salud Pública (BOE-A-2011-15623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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