Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
El Gobierno y la persona titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Texto oficial de Ley General de Salud Pública (BOE-A-2011-15623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Habilitación para el desarrollo reglamentario. — Ley General de Salud Pública · BOE Fácil