CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 25. Control económico-financiero.
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, el organismo público estará sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y auditoría pública en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Reina Sofía (BOE-A-2011-15624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Control económico-financiero. — Ley Reguladora del Museo Reina Sofía · BOE Fácil