CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Disposición adicional segunda. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado.
Atendiendo a la potencialidad cultural del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como referente cultural de alcance internacional y a fin y efecto de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por la institución, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Reina Sofía (BOE-A-2011-15624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado. — Ley Reguladora del Museo Reina Sofía · BOE Fácil