CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Disposición transitoria primera. Duración del mandato de los vocales designados en el momento de entrada en vigor de esta ley.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se procederá a la renovación de los vocales designados del Real Patronato, en los términos previstos en el Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Texto oficial de Ley Reguladora del Museo Reina Sofía (BOE-A-2011-15624). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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