Artículo 10. Notificación a las Autoridades competentes.
1. Los responsables de garantizar la protección física referidos en el artículo anterior deberán poner inmediatamente en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en el área de actuación, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Consejo de Seguridad Nuclear, cualquier pérdida, sustracción o desvío de materiales nucleares o fuentes radiactivas cuando existan indicios racionales de que tales hechos se han producido, así como cualquier intento de sustracción o desvío de materiales nucleares o fuentes radiactivas o cualquier amenaza verosímil de sabotaje de las instalaciones o de los materiales nucleares, o de las fuentes radiactivas. Los órganos policiales referidos anteriormente darán cuenta inmediata a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
2. Las notificaciones a que se hace referencia en el apartado anterior serán sin perjuicio de otras notificaciones que se deban realizar, de acuerdo con la normativa específica que afecta al ámbito nuclear y radiactivo.
Texto oficial de Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (BOE-A-2011-15723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.