CAPÍTULO II. Obligaciones en materia de protección física de las instalaciones nucleares, de los materiales nucleares y sus transportes · Sección 1.ª Instalaciones nucleares
Artículo 12. Otras obligaciones.
1. Las cantidades de material nuclear que no alcancen la categoría III y el uranio natural no irradiado deberán quedar protegidos conforme a prácticas de gestión prudentes desde el punto de vista de protección física que, en desarrollo de esta disposición, establezcan el Ministerio del Interior o el Consejo de Seguridad Nuclear en sus respectivos ámbitos de competencia.
2. A las fuentes radiactivas de instalaciones nucleares que, de acuerdo con el Anexo II de este real decreto, no alcancen la categoría 3, les será de aplicación lo previsto en el artículo 24.2.
Texto oficial de Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (BOE-A-2011-15723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Otras obligaciones. — Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas · BOE Fácil