CAPÍTULO VI. Del tráfico ilícito de los materiales nucleares y radiactivos
Artículo 40. Base de datos de tráfico ilícito de materiales nucleares y radiactivos del OIEA.
1. El Consejo de Seguridad Nuclear actuará como punto de contacto ante la Base de Datos de Tráfico Ilícito del OIEA, para la emisión y recepción de los informes sobre el tráfico ilícito de materiales nucleares o radiactivos.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear dará traslado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores de toda recepción de informes de la Base de datos o de la emisión de informes hacia ella, y les informará sobre la gestión de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas (BOE-A-2011-15723). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Base de datos de tráfico ilícito de materiales nucleares y radiactivos del OIEA. — Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas · BOE Fácil