La aplicación del Plan contenido en este real decreto lleva aparejada una reducción de la capacidad pesquera de buques incluidos en los censos de caladeros internacionales y países terceros, que asciende a un total de 108 buques, con un arqueo en GT de 95.170,36 y una potencia de 137.601,00 kw.
La reducción global de la capacidad pesquera del Plan 2012-2013, supondrá al menos la retirada, mediante la paralización definitiva de la actividad pesquera, de 5.300 GT y 7.500 Kw, tal y como se establece en el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el artículo único del Real Decreto 1014/2013, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13431](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13431).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros (BOE-A-2011-15815). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Reducción de la capacidad pesquera. — Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros · BOE Fácil