TÍTULO II. De las modalidades procesales · CAPÍTULO II. De los despidos y sanciones · Sección 1.ª Despido disciplinario
Artículo 106. Garantías del proceso.
1. En los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 32 habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario.
2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. Garantías del proceso. — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social · BOE Fácil