TÍTULO II. De las modalidades procesales · CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción. · Sección 1.ª Extinción por causas objetivas
Artículo 120. Tramitación.
1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.
2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
> <small>Se numera como apartado 1 y se añade el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 2/2025, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2025-8567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8567)</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. Tramitación. — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social · BOE Fácil