TÍTULO II. De las modalidades procesales · CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente · Sección 2.ª Materia electoral · Subsección 1.ª Impugnación de los laudos
Artículo 131. Legitimación de sindicatos y empresario.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
