TÍTULO II. De las modalidades procesales · CAPÍTULO V. Vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente · Sección 2.ª Materia electoral · Subsección 2.ª Impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro y de la certificación de la representatividad sindical
Artículo 133. Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación.
1. Ante el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública se podrá impugnar la denegación por ésta del registro de las actas relativas a elecciones de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Podrán ser demandantes quienes hubiesen obtenido algún representante en el acta de elecciones.
2. La Administración a la que esté adscrita la oficina pública será siempre parte, dirigiéndose la demanda también contra quienes hayan presentado candidatos a las elecciones objeto de la resolución administrativa.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 133. Denegación del registro de actas. Competencia territorial y legitimación. — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social · BOE Fácil