TÍTULO II. De las modalidades procesales · CAPÍTULO VIII. Del proceso de conflictos colectivos
Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación.
En todo caso, los sindicatos representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 155. Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación. — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social · BOE Fácil