TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos · CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria · Sección 2.ª El embargo
Artículo 257. Designación de depositario.
Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo oposición justificada de la parte contraria. También podrá el secretario judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin oposición justificada de la contraria.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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