TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos · CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria · Sección 3.ª Realización de los bienes embargados
Artículo 262. Deducción de cargas.
Si los bienes o derechos embargados estuvieren afectos con cargas o gravámenes que debieran quedar subsistentes tras la venta o adjudicación judicial, el secretario, con la colaboración pericial y recabando los datos que estime oportunos, practicará la valoración de aquéllos y deducirá su importe del valor real de los bienes, con el fin de determinar el justiprecio.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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