TÍTULO I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos · CAPÍTULO II. De la ejecución dineraria · Sección 4.ª Pago a los acreedores
Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución.
1. Si en la comparecencia se lograre un acuerdo de distribución, podrá aprobarse en el mismo acto por el secretario judicial. A los interesados que no comparezcan injustificadamente se les tendrá por conformes con lo acordado por los comparecientes.
2. De no lograrse acuerdo, el secretario citará a los interesados a una comparecencia ante el juez o tribunal, quien continuará el incidente, efectuándose las alegaciones y pruebas relativas, en su caso, a la existencia o subsistencia de las preferencias invocadas. Se resolverán, mediante auto, las cuestiones planteadas y se establecerá la forma de distribución.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 273. Comparecencia para la aprobación de la propuesta de distribución. — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social · BOE Fácil