TÍTULO III. De la acumulación de acciones, procesos y recursos · CAPÍTULO I. De la acumulación de acciones, procesos y recursos · Sección 2.ª Acumulación de procesos
Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.
Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará obligatoriamente la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. A tal efecto, las partes deberán comunicar esta circunstancia ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 104.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.**
> Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro."
> <small>Se modifica por el art. 104.8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.