TÍTULO IV. De los actos procesales · CAPÍTULO III. De los actos de comunicación
Artículo 53. Indicación del lugar de las comunicaciones.
1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley, debiendo siempre agotarse todas las posibles vías existentes para lograr la efectividad de las notificaciones.
2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los y las profesionales designados, señalarán el domicilio físico, teléfono y dirección electrónica, en el caso de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, para la práctica de actos de comunicación.
El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
> Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 2, establecida por el art. 104.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758), entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2.
> Redacción anterior:
> "2. En el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.
> El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal."
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 104.11 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25758)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.