TÍTULO V. De la evitación del proceso · CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.
> <small>Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9110](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9110).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 22.2 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. [Ref. BOE-A-2012-2076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-2076).</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.