TÍTULO V. De la evitación del proceso · CAPÍTULO II. Del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial
Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.
En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre [Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565). entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7.
> Redacción anterior:
> "Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación o vía administrativa previa.
> En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad."
> <small>Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10565).</small>
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.