TÍTULO II. De la ejecución provisional · CAPÍTULO V. Normas comunes a la ejecución provisional
Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno para la modificación de cuantías.
1. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y audiencia del Consejo de Estado, podrá modificar la cuantía que establece esta Ley para la procedencia del recurso de suplicación y, en su caso, de casación ordinaria.
2. Igualmente, y tras los informes mencionados, podrá modificar las cantidades que se establecen en esta Ley respecto de los honorarios de los letrados y graduados sociales colegiados de la parte recurrida en caso de desestimación del recurso, de las sanciones pecuniarias y multas, y de la cuantía de los depósitos para recurrir en suplicación, casación y revisión y, en general, de cualquier importe con trascendencia procesal que pudiere venir establecido en la normativa procesal social, incluido el fijado para el acceso al proceso monitorio.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE-A-2011-15936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Habilitación al Gobierno para la modificación de cuantías. — Ley Reguladora de la Jurisdicción Social · BOE Fácil