1. Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
2. No obstante lo anterior, los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º exclusivamente), sesenta y dos (artículo 91.6.º exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 10 de octubre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2011-15938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil