Los artículos 100.3, 101.2, 102, 115 bis. 1, 2 y 5, 122.1.2.º, 124, 128.3, 129.2, 131.1 y 3 y 133 de la Ley Concursal, modificados por esta ley, se aplicarán a las propuestas de convenio que se presenten, tramiten o voten a partir de la fecha de su entrada en vigor, así como para sustanciar la oposición y, en su caso, determinar la eficacia de las que a partir de dicho momento sean aprobadas.
Texto oficial de Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE-A-2011-15938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Convenio. — Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal · BOE Fácil