Artículo 28. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
En el caso de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reciba por parte de la Comisión, o de algún otro Estado miembro, una comunicación requiriendo la retirada del mercado de un equipo a presión transportable, fruto de una medida justificada, el departamento ministerial citado dará traslado a las Comunidades Autónomas para que éstas procedan a su retirada del mercado, dando cuenta de ello a la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE (BOE-A-2011-16174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.