Artículo 32. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables designados como bienes pertinentes para crisis.
1. El presente artículo será de aplicación a los equipos a presión transportables enumerados en el acto de ejecución al que se refiere el apartado 1 del artículo 31, que, de acuerdo con el artículo 12, están sujetos a procedimientos de evaluación de la conformidad en los que se requiere la participación obligatoria de un organismo notificado.
2. Los organismos notificados harán todo lo posible por tramitar con carácter prioritario todas las solicitudes de evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables a que se refiere el apartado 1, con independencia de que dichas solicitudes hayan sido presentadas antes o después de que el presente artículo sea de aplicación de acuerdo con lo indicado en el artículo 31.
3. La priorización de las solicitudes de evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables con arreglo al apartado 2 no dará lugar a costes adicionales desproporcionados para los fabricantes que hayan presentado dichas solicitudes.
4. Los organismos notificados harán esfuerzos razonables por aumentar sus capacidades en materia de ensayo para los equipos a presión transportables a que se refiere el apartado 1 en relación con las cuales hayan sido notificados.
> Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-8023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8023), entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece su disposición final 4.
> <small>Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto 302/2026, de 8 de abril. [Ref. BOE-A-2026-8023](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-8023)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 30 de mayo de 2026, según establece la disposición final 4 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE (BOE-A-2011-16174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.