CAPÍTULO IV. Autoridad notificante y organismos notificados
Artículo 23. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
1. Los organismos notificados realizarán evaluaciones de la conformidad y controles periódicos, intermedios y extraordinarios con arreglo a los términos de su notificación y a los procedimientos establecidos en el RID y ADR.
2. Los organismos notificados llevarán a cabo revaluaciones de la conformidad con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente real decreto.
3. Los organismos notificados por un Estado miembro estarán autorizados a trabajar en todos los Estados miembros. La autoridad notificante que haya efectuado la evaluación y notificación iniciales seguirá siendo responsable de supervisar las actividades en curso del organismo notificado.
Texto oficial de Real Decreto de Equipos a Presión Transportables (BOE-A-2011-16174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Obligaciones operativas de los organismos notificados. — Real Decreto de Equipos a Presión Transportables · BOE Fácil