CAPÍTULO IV. Autoridad notificante y organismos notificados
Artículo 26. Coordinación de los organismos notificados.
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio designará cada dos años, según el procedimiento recogido en este real decreto, un organismo notificado para que éste represente al colectivo de organismos notificados nacionales ante el grupo de trabajo que la Comisión pueda constituir, al objeto de instaurar y gestionar una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados.
2. Las Comunidades Autónomas, junto con el colectivo de organismos notificados presentarán una terna, de la cual el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio seleccionará el organismo notificado mencionado en el párrafo anterior.
3. El organismo notificado así seleccionado deberá transmitir al resto de organismos notificados el orden del día de las futuras reuniones y las actas de las reuniones mantenidas, así como cualquier otro acuerdo o información relevante que se produzca durante las reuniones.
4. No obstante lo anterior, cualquier organismo notificado, a título individual, podrá formar parte del citado grupo de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto de Equipos a Presión Transportables (BOE-A-2011-16174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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