Los órganos competentes en materia de seguridad industrial de las Comunidades Autónomas podrán establecer en el ámbito de su territorio requisitos adicionales para el almacenamiento a medio o largo plazo o para la utilización in situ de equipos a presión transportables. Dichos requisitos deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. No obstante, las Comunidades Autónomas no podrán establecer requisitos adicionales para los equipos a presión transportables propiamente dichos.
Texto oficial de Real Decreto de Equipos a Presión Transportables (BOE-A-2011-16174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Requisitos adicionales. — Real Decreto de Equipos a Presión Transportables · BOE Fácil