1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ‹‹Boletín Oficial del Estado››.
2. No obstante, la entrada en vigor de lo establecido para recipientes a presión, sus válvulas y demás accesorios utilizados para el transporte de ONU n.º 1745, ONU n.º 1746 y ONU n.º 2495, se producirá el 1 de julio de 2013.
3. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 19.2.d) entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Dado en Madrid, el 14 de octubre de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,**
**MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN**
Texto oficial de Real Decreto de Equipos a Presión Transportables (BOE-A-2011-16174). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Real Decreto de Equipos a Presión Transportables · BOE Fácil