Artículo 10. Plazo para la presentación de las declaraciones de oposición.
En el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al que se refiere el artículo 8, cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá oponerse a las solicitudes mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida al citado Ministerio.
> <small>Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3378](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3378)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas (BOE-A-2011-16351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.