Disposición adicional primera. Publicidad de las denominaciones preexistentes.
Los pliegos de condiciones de las denominaciones preexistentes vinícolas citados en el artículo 118 vicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, y los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas preexistentes de bebidas espirituosas, citados en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, serán publicados en una página web oficial.
Texto oficial de Real Decreto de Denominaciones de Origen Protegidas (BOE-A-2011-16351). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Publicidad de las denominaciones preexistentes. — Real Decreto de Denominaciones de Origen Protegidas · BOE Fácil