TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura · CAPÍTULO II. Del Presidente de Extremadura
Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea.
1. El Presidente, previa deliberación de la Junta de Extremadura y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución anticipada de la Asamblea de Extremadura.
2. El decreto de disolución no podrá aprobarse cuando esté en trámite una moción de censura ni antes de que transcurra un año desde la anterior disolución, salvo el supuesto regulado en el artículo 25.4 de este Estatuto.
3. En el decreto de disolución se convocarán nuevas elecciones, estableciéndose cuantas determinaciones exija la legislación electoral aplicable.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Disolución anticipada de la Asamblea. — Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura · BOE Fácil