TÍTULO II. De las instituciones de Extremadura · CAPÍTULO III. De la Junta de Extremadura y de la Administración · Sección 1.ª Del Gobierno de la Comunidad Autónoma
Artículo 32. Atribuciones.
Corresponde a la Junta de Extremadura:
1. Establecer la política general de la Comunidad Autónoma en relación con las competencias asumidas, dirigir la Administración regional y ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
2. Interponer recursos de inconstitucionalidad y demás procedimientos de la competencia del Tribunal Constitucional para los que esté legitimada, o personarse en ellos en defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
3. Ejecutar las secciones del Presupuesto de la Comunidad en los términos que establezca la ley.
4. Resolver los conflictos de competencias entre corporaciones locales cuando no se haya establecido reserva a favor del Estado.
5. Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le asignen el Estatuto y las leyes.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Atribuciones. — Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura · BOE Fácil