TÍTULO V. De las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma · CAPÍTULO II. De las relaciones con otras Comunidades Autónomas
Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
1. A propuesta de la Junta, la Comunidad Autónoma podrá formalizar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio conjunto de funciones normativas, institucionales y políticas diferentes de las puramente reglamentarias, ejecutivas o administrativas reguladas en el artículo anterior.
2. Antes de su definitiva formalización mediante firma del Presidente de la Comunidad, tales acuerdos deben ser comunicados a la Asamblea de Extremadura para su autorización sin enmienda en el plazo de un mes y, posterior y simultáneamente, al Congreso de los Diputados y al Senado para su definitiva autorización en el mismo plazo.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas. — Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura · BOE Fácil