TÍTULO VI. De la Economía y de la Hacienda · CAPÍTULO III. De las relaciones con la Hacienda del Estado
Artículo 89. Colaboración en materia fiscal.
1. La Comunidad Autónoma, el Estado y las entidades locales de Extremadura colaborarán en las actuaciones fiscales respectivas y facilitarán el intercambio de la información precisa para el ejercicio de sus correspondientes competencias en la materia y, especialmente, la gestión consorciada del Catastro que incluya la utilización conjunta de información y de bases de datos.
2. La Comunidad Autónoma se integra, en la forma que se determine legalmente, en los órganos estatales de coordinación de la gestión tributaria de los impuestos cedidos.
Texto oficial de Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE-A-2011-1638). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89. Colaboración en materia fiscal. — Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura · BOE Fácil