Disposición adicional primera. Evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente.
En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas deberán realizar una evaluación preliminar de la calidad del aire en relación con las partículas PM2,5 conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, cuando no dispongan de mediciones representativas de los niveles de dicho contaminante correspondientes a todas las zonas y aglomeraciones. Dicha evaluación preliminar se realizará a través de campañas de mediciones representativas, de investigaciones o de evaluación.
> <small>Se numera por el art. único.6 del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2017-914](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-914).</small>
> <small>Anteriormente era disposición adicional única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE-A-2011-1645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente. — Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire · BOE Fácil