Disposición adicional tercera. Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, será el órgano de cooperación técnica y colaboración entre las Administraciones competentes en materia de calidad ambiental.
2. La composición, régimen de funcionamiento y funciones se regula en la disposición adicional tercera del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
> <small>Se añade por el art. 4.2 del Real Decreto 773/2017, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2017-10054](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10054)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 15 de marzo de 2018. [Ref. BOE-A-2018-3588](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-3588)</small>
Texto oficial de Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE-A-2011-1645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.