Se autoriza a las Ministras de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la adaptación de los anexos a la normativa comunitaria y, en particular, para el establecimiento de valores límite para cortos periodos de exposición para hidrocarburos y benceno; así como para regular de manera armonizada, en el plazo de un año, el Índice de Calidad del Aire.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2017-914](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-914).</small>
Texto oficial de Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (BOE-A-2011-1645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa. — Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire · BOE Fácil