Artículo 14. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite.
En las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementado en el margen de tolerancia o, si éste no está establecido, el valor límite, las administraciones competentes adoptarán planes de actuación para reducir los niveles y cumplir así dichos valores límite en los plazos fijados, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV.
Texto oficial de Real Decreto de Objetivos de Calidad del Aire (BOE-A-2011-1645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite. — Real Decreto de Objetivos de Calidad del Aire · BOE Fácil