TÍTULO VI. Prestación de servicios · CAPÍTULO III. Servicios portuarios · Sección 1.ª Concepto y régimen de prestación de los servicios portuarios
Artículo 123. Observatorio Permanente del mercado de los servicios portuarios.
1. Se crea un Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios, adscrito a Puertos del Estado, con la finalidad de analizar las condiciones de competitividad en relación con los precios y la calidad de los servicios y acordar las variables de competitividad sobre las que establecer recomendaciones.
Por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado se establecerá la composición y funcionamiento del Observatorio Permanente, debiendo quedar garantizada la presencia de las organizaciones más representativas y representativas de los prestadores, trabajadores y usuarios de los servicios portuarios.
2. Puertos del Estado elaborará un informe anual de competitividad a partir de los análisis y conclusiones del Observatorio Permanente. Dicho informe será elevado al Ministerio de Fomento.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012. [Ref. BOE-A-2012-4126](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4126).</small>
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 123. Observatorio Permanente del mercado de los servicios portuarios. — Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante · BOE Fácil