TÍTULO VI. Prestación de servicios · CAPÍTULO VI. Régimen de gestión de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías · Sección 1.ª Sociedades de gestión de la puesta a disposición de trabajadores
Artículo 148. Obligación de aportación de información.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5270#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5270)</small>
> <small>Se deja sin efecto la derogación por Resolución de 16 de marzo de 2017 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-3124](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3124)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. [Ref. BOE-A-2017-1933#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1933).</small>
Texto oficial de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (BOE-A-2011-16467). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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